El día 25 de marzo de 2020, la DIAN expidió la Resolución número 000027 que modificó el artículo 45 de la Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018 que, a su vez fue modificado y adicionado por el artículo 15 de la Resolución 000008 del 31 de enero de 2020. Esta modificación busca que los contribuyentes tengan más tiempo para presentar información exógena a la DIAN.
Todo esto se dio en virtud de la declaratoria de emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, así como de la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020. Para ello, se dispuso que la fechas en las cuales deberá ser presentada esta información dependerá del “…último dígito del NIT del informante cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una Persona Jurídica y asimilada o una Persona Natural y asimilada”. A continuación, se relacionan los cuadros con las fechas que estableció la citada resolución:
GRANDES CONTRIBUYENTES:
ÚLTIMO DÍGITO FECHA
0 15 de mayo de 2020 9 18 de mayo de 2020 8 19 de mayo de 2020 7 20 de mayo de 2020 6 21 de mayo de 2020 5 22 de mayo de 2020 4 26 de mayo de 2020 3 27 de mayo de 2020 2 28 de mayo de 2020 1 29 de mayo de 2020
PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES:
ÚLTIMOS DÍGITOS FECHA
96 a 00 01 de junio de 2020 91 a 95 02 de junio de 2020 86 a 90 03 de junio de 2020 81 a 85 04 de junio de 2020 76 a 80 05 de junio de 2020 71 a 75 08 de junio de 2020 66 a 70 09 de junio de 2020 61 a 65 10 de junio de 2020 56 a 60 11 de junio de 2020 51 a 55 12 de junio de 2020 46 a 50 16 de junio de 2020 41 a 45 17 de junio de 2020 36 a 40 18 de junio de 2020 31 a 35 19 de junio de 2020 26 a 30 23 de junio de 2020 21 a 25 24 de junio de 2020 16 a 20 25 de junio de 2020 11 a 15 26 de junio de 2020 06 a 10 30 de junio de 2020 01 a 05 01 de julio de 2020
Por su parte, el parágrafo 2 del artículo 45 de la Resolución número 011004 del 29 de octubre de 2018, modificado y adicionado por el artículo 15 de la Resolución 000008 del 31 de enero de 2020, estableció que “La información de que trata el numeral 37.3 del artículo 37, correspondiente al Impuesto de Industria y Comercio, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2020.” Adicionalmente, el artículo 2 de la Resolución número 000027 del 25 de marzo de 2020 adicionó un parágrafo transitorio al artículo 42 de la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019 el cual prescribe que la información de que trata dicho artículo 42 correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2020 deberá ser presentado a tardar el último día hábil del mes de mayo de 2020.
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