En Colombia, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, la revisoría fiscal tiene como objetivos: el examen de la información financiera del ente a fin de expresar una opinión profesional independiente sobre los estados financieros y la evaluación y supervisión de los sistemas de control interno de las Compañías, haciendo de la revisoría fiscal, una institución de gran relevancia en la vida empresarial del país.
Respecto a los obligados a contar con esta figura, el Código de Comercio y la Ley 43 de 1990, estipulan que serán las sociedades por acciones, las sucursales de compañías extranjeras y las sociedades en las que la administración no corresponda a todos los socios, o en los casos en que así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración, que represente no menos del 20% del capital total de la sociedad, las obligadas a tener revisor fiscal.
Ahora bien, a la luz de lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 señala que se encuentran obligadas a tener revisor fiscal todas las sociedades comerciales, sin distinción de su naturaleza, siempre que:
Sus activos sean iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –SMMLV– y/o,
Sus ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean iguales o superiores a 3.000 SMMLV.
Con lo anterior, se tiene que la obligación de tener revisor fiscal recae exclusivamente en las personas jurídicas y no en las personas naturales aun cuando estas últimas desempeñen una actividad mercantil y sean categorizadas como comerciantes. Adicionalmente, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 1258 de 200 y el artículo 1 del decreto 2020 de 2009, se tiene que las Sociedades por Acciones Simplificadas S.A.S, tendrán revisor fiscal en los casos que considera el parágrafo 2 del artículo 13 de la ley 43 de 1990, como se hizo mención.
Finalmente, para el año 2020, deberán tener revisor fiscal, aquellas sociedades que al 31 de diciembre de 2019 posean: $140.580.000 o más de activos brutos y/o $2.484.348.000 o más de ingresos brutos, además de las sociedades por acciones, las sucursales de compañías extranjeras y las sociedades que voluntariamente lo dispongan cuando la administración no corresponda a todos los socios de la entidad.
Otros obligados por ley especial serán:
- Empresas de servicios públicos domiciliarios (Ley 142 de 1994 Num. 15)
- Propiedades Horizontales Mixtas o comerciales (ley 675 de 2001 Art. 56).
- Cajas De compensación Familiar (Ley 21 de 1982 Art. 48).
- Fondos Ganaderos (Ley 363 de 1997 Art. 16).
- Asociaciones de autores (Ley 23 de 1982 Art. 271)
- Asociaciones Gremiales Agropecuarias (Decreto 829 de 1984 Art. 29).
- Fondos Mutuos de inversión (Decreto 2514 de 1987, Art. 7)
- Las Cámaras de comercio (Decreto 1520 de 1978)
- Asociaciones, Fundaciones e instituciones de utilidad común (Decreto1529 de 1990 Art. 3).
- Instituciones no oficiales de educación (Decreto 80 de 1980)
- Empresas comunitarias (Decreto 2073 de 1973)
- Corporaciones Autónomas Regionales. (Ley 99 de 1993)
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