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Implicaciones de la Ley 2010 de 2020 -Ley crecimiento económico- en las personas jurídicas


El 1 de enero del 2020 cobró vigencia la Ley 2010 de 2019, la cual reemplaza íntegramente a la pasada Ley 1943 de 2018, declarada inexequible por la Corte Constitucional tras hallar vicios insubsanables en su trámite legislativo.


A continuación, se incluyen los principales cambios y novedades más importantes que incluye esta nueva ley para las personas jurídicas:


  • Desaparece el impuesto al consumo de bienes inmuebles.

  • La tarifa del impuesto de renta para personas jurídicas se mantiene en el 33% para el 2019, 32% para el 2020, 31% 2021 y 30% para el 2022.

  • La renta presuntiva queda en el 1,5% para el 2019 y en 0,5% para el 2020 y en el 0% para el año 2021.

  • Aclara que la adquisición de los bienes de capital solo da derecho a descuento tributario en el impuesto de renta.

  • No habrá sanciones desde enero y hasta marzo por facturación electrónica siempre que se demuestre el impedimento tecnológico y el inconveniente comercial.

  • Se excluyen algunos bienes del IVA (monopatines y medicamentos)

  • Habrá tres días sin IVA.

  • Se incrementan las tarifas del régimen simple, pero se mantiene la posibilidad de ingresar y salir cada año del régimen.

  • Se incrementa el número mínimo de empleos para las Mega inversiones pasando de 250 a 400.

  • Retoma la sobretasa del impuesto de renta.

  • Se revive el componente inflacionario.


Impuesto sobre la renta para personas jurídicas.

Con respecto al Impuesto sobre la Renta de Personas jurídicas, estos son los aspectos que es importante tener en cuenta de la nueva Ley de Crecimiento Económico:

  • A partir del año 2020 los dividendos no gravados, estarán sometidas a la tarifa del 7.5% a título de retención en la fuente, la cual será trasladable al accionista persona natural. (Sigue Igual)

  • Los dividendos que se paguen a un accionista Persona Jurídica del extranjero están sujetos al pago del 10% como no gravados y los gravados a la tarifa general del impuesto sobre la renta.

Normalización Tributaria.

La ley 2010 del 2019 creó para el año 2020 el impuesto de Normalización Tributaria, el cual tiene las siguientes condiciones:

  • Se deberá presentar en una declaración independiente hasta el día 25 de septiembre de 2019.

  • El impuesto se causa por la tenencia de activos y la inclusión de pasivos inexistentes al 1 de enero de 2020.

  • La base gravable será el costo fiscal de los activos (costo de adquisición).

  • Si el activo que se pretende normalizar son las acciones de una sociedad se deberá tener en cuenta el valor de los activos subyacentes.

  • La tarifa del impuesto de normalización será el 15%. En caso de que el activo este ubicado en el exterior y se repatrie el capital con vocación de permanencia (mínimo 2 años) la tarifa de normalización será de la mitad de la tarifa regular.

  • Los valores normalizados deberán incluirse en la declaración de renta correspondiente al año 2020, no habrá lugar a comparación patrimonial, ni habrá acciones penales.

Deducción del Primer Empleo:

Se podrá tomar una deducción del 120% del impuesto de renta por la contratación de jóvenes en su primer empleo, siempre que se cumplan 3 requisitos:

  1. Que a quién se emplee sea menor de 28 años.

  2. Que sea su Primer Empleo

  3. Certificado del Ministerio del Trabajo, quien deberá certificar edad y que se trata del primer empleo.


Beneficio de Auditoría

Se amplía el beneficio de auditoría hasta el año 2021 y se confirma que aplica por el año 2019 por los años 2019 y 2020 manteniendo las mismas condiciones:

  1. Si se incrementa el impuesto neto de renta en un 30% la declaración quedara en firme en 6 meses.

  2. Si se incrementa el impuesto neto de renta en un 20% la declaración quedará en firme en 12 meses.


Novedades de procedimiento.

  • Se podrá corregir la declaración dentro de los tres años siguientes a la presentación de la declaración. De esta forma se igualan los términos de firmeza para la Administración y el contribuyente.

  • La notificación electrónica: Los términos legales del contribuyente empezaran a correr 5 días después de la entrega del correo electrónico.

  • Se precisa que el término de firmeza de las declaraciones con pérdida es de 5 años.

  • Se da una nueva oportunidad procesal para acudir a la conciliación procesal, frente a procesos que se tengan tanto en vía gubernativa como en vía judicial, para lo cual se deberá pagar el 100% del impuesto y se condonan parte de los intereses y sanciones.

  • Se establece el principio de favorabilidad en la etapa de cobro, así como la posibilidad de celebrar acuerdos de pago para acceder al beneficio.

  • Los conceptos de la DIAN son plenamente aplicables por los contribuyentes por tratarse de una fuente del derecho.

  • La declaración de activos en el exterior solo será obligatoria cuando el valor patrimonial de los activos supere 2,000 UVT.

  • En cuanto a la sanción por extemporaneidad en la presentación de la declaración de activos en el exterior se disminuye la misma pasando de 1% al 0,5% si la declaración se presenta antes del emplazamiento y del 3% al 1% si se presenta después del emplazamiento.

  • Se crea un régimen de transición para presentar la declaración de activos en el exterior del año 2019 y anteriores con unas tarifas muy bajas.


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