El día viernes 8 de mayo de 2020, el Ministerio de Hacienda (Minhacienda) expidió el tan esperado Decreto Legislativo 639 de 2020 que creó el Programa de apoyo al empleo formal –PAEF. El propósito de esta medida es proteger el empleo formal en el país durante la pandemia del nuevo coronavirus. A continuación, se presentan los puntos más relevantes del PAEF.
I. ¿Quiénes son beneficiarios del subsidio?
De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 639 de 2020, podrán ser beneficiarios del aporte para el pago de nómina las personas jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:[1]
1. Hayan sido constituidas antes del 1° de enero de 2020;
2. Cuenten con un registro mercantil que haya sido renovado por lo menos en el año 2019. Esto requisito únicamente aplica para las personas jurídicas constituidas en los años 2018 y anteriores.
3. Demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.
Según se establece en el Formulario de Postulación al Programa de Apoyo al Empleo Formal –PAEF publicado por Minhacienda, la disminución del 20% o más en los ingresos se debe referir a los del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes del año 2019. Personas jurídicas constituidas antes del 1° de enero de 2019.
Para las personas jurídicas constituidas entre el 1° de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, la disminución del 20% en los ingresos se deben referir a los del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio de ingresos de enero, febrero y marzo de 2020.
4. No hayan recibido el aporte de que trata el presente Decreto Legislativo en tres ocasiones; y
5. No hayan estado obligadas, en los términos de los numerales 1, 2 Y 3 del artículo 8 del presente Decreto Legislativo, a restituir el aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal -PAEF.
Además, los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia
II. ¿Cuál es el valor del subsidio?
El artículo 3 del citado Decreto, establece que la cuantía del aporte estatal será el número de empleados multiplicado por hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente. El aporte estatal podrá ser solicitado hasta por tres (3) ocasiones. No obstante, el beneficiario deberá cumplir, en cada caso, con los requisitos exigidos.
El parágrafo 1 del artículo 3 define que el número de empleados corresponde al menor valor entre: (i) el número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario, o (ii) el número de trabajadores que el beneficiario manifiesta planea proteger y para los cuales requiere el aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF por el mes correspondiente.
Por su parte, el parágrafo 2 dice que se entenderán por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el beneficiario cotiza al sistema general de seguridad social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo mensual legal vigente, y a los cuales, en el mes de postulación, no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN).
Se entiende, entonces, que, las empresas cuyo número de empleados haya disminuido por el vencimiento de los contratos de trabajo podrán postularse para recibir este aporte sin ningún inconveniente pues, como lo expresó el Gobierno Nacional, “…lo que se busca es evitar despidos e incentivar que las empresas que despidieron empleados los vuelvan a contratar.”
III. ¿Qué documentos se necesitan?
Las personas jurídicas que cumplan los requisitos del artículo 2, deberán presentar ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:
1. Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de apoyo al empleo formal-PAEF.
2. Certificado de existencia y representación legal, en el cual conste el nombre y documento del representante legal que suscribe la comunicación del numeral primero de este artículo.
3. Certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal, o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
3.1. El número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal objeto de este programa.
3.2. La disminución de ingresos, en los términos del numeral 3 del artículo 2 de este Decreto Legislativo.
3.3. Que los recursos solicitados y efectivamente recibidos serán, única y exclusivamente, destinados al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario.
Se debe tener presente que aquellas personas que reciban uno o más aportes estatales, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y no lo informen a la autoridad competente, o las reciban de forma fraudulenta, o los destinen a fines diferentes a los aquí establecidos, incurrirán en las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a las que hubiere lugar.
IV. ¿Qué hacer cuando se solicita el aporte por segunda o tercera vez?
Cuando un beneficiario solicita el aporte por segunda o tercera vez, además de la documentación descrita anteriormente, deberá presentar:
1. Certificación, firmada por el representante legal y el revisor 'fiscal (o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal), de que los recursos recibidos previamente en virtud del PAEF fueron efectivamente destinados para el pago de la nómina de sus trabajadores y que dichos empleados recibieron el salario correspondiente.
2. Cuando aplique, certificación, expedida por la entidad financiera correspondiente, de la restitución de los recursos, cuando el aporte recibido fue superior al efectivamente utilizado para el pago de salarios de sus trabajadores del respectivo mes.
V. Duración del Programa de Apoyo al Empleo Formal –PAEF
De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 639 de 2020, el Programa de Apoyo al Empleo Formal –PAEF estará vigente por los meses de mayo, junio y julio de 2020. Los beneficiarios sólo podrán solicitar, por una vez mensualmente, el aporte estatal del que trata este programa hasta por un máximo de tres veces.
Adicionalmente, los beneficiarios del programa que igualmente tengan la calidad de deudores de líneas de crédito para nómina garantizadas del Fondo Nacional de Garantías, en la medida en que accedieron a los créditos garantizados en el marco de la emergencia, podrán solicitar el aporte estatal, por un máximo de tres veces, hasta agosto de 2020.
VI. ¿Cuándo se debe restituir el aporte recibido?
El artículo 8 del ya citado Decreto, estableció los casos en los cuales quienes reciban el aporte estatal deberán restituirlo. Todo esto sin perjuicio de la responsabilidad a que haya lugar. Habrá, entonces, obligación de restituir el aporte estatal recibido cuando:
1. El mismo no haya sido utilizado para el pago de los salarios de los trabajadores que corresponden al número de empleados.
2. Habiendo recibido el aporte, se evidencie que al momento de la postulación, no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo.
3. Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal-PAEF.
4. El beneficiario manifieste que el aporte recibido fue superior al efectivamente utilizado para el pago de salarios de sus trabajadores del respectivo mes. Únicamente en el caso propuesto en este numeral, la restitución del aporte corresponderá a la diferencia entre lo recibido y lo efectivamente desembolsado para el cumplimiento del objeto del Programa.
En caso de tener inquietudes adicionales sobre este, u otros temas, no dude en contactar a nuestras abogadas
Comments